Mediación cuando la eutanasia genera conflictividad en el entorno

06-05-2022

Intervención de Francesc Jose Maria Sánchez, Presidente de Honor de la SCMS en la jornada realizada con el mismo título el 5 de mayo de 2022.


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Los conflictos al final de la vida implican muchos factores complejos: opiniones diferentes entorno al pronóstico del paciente y el grado de sufrimiento y soportabilidad del mismo, valores morales, creencias religiosas y dinámicas familiares.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) ha tenido implicaciones de gran alcance en la toma de decisiones por el paciente, se ha de verificar que la decisión de poner fin a la vida se produzca con absoluta libertad, autonomía y conocimiento, así como en la intervención del entorno familiar.

No es inusual que la manifestación de voluntad de querer acceder a la prestación de ayuda para morir genere incomprensión cuando no oposición entre los familiares y allegados más cercanos del solicitante, e incluso entre los profesionales sanitarios que lo atienden y que éstos no se resignen a permanecer impasibles ante lo que consideran una decisión injusta o contraria a sus principios morales e intenten convencerlo de que desista de su idea. Inmiscuyéndose en una decisión tan íntima y personalísima.

En la práctica totalidad de los casos que han sido verificados por la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña (115 hasta la fecha) los procesos de reflexión y deliberativos con el entorno sobre la petición de eutanasia se remontan en el tiempo mucho antes de instar formalmente el procedimiento de acceso a la prestación mediante la primera solicitud, aunque dicho sea de paso, para la LORE parece que todo empieza entonces y con anterioridad solo hay el más absoluto vacío, excepción hecha de cuando el paciente se encuentra en una situación de incapacidad de hecho supuesto en el que se han de tener en cuenta las instrucciones que haya podido dejar en un documento de voluntades anticipadas o equivalente legalmente.

Lo habitual es que quienes van a solicitar la eutanasia hayan compartido con su entorno afectivo, familiares o amigos e incluso con los profesionales sanitarios que los atienden, que es su deseo tomar esa decisión vital cuando llegue el momento en el que su sufrimiento físico o psíquico sea constante e intolerable y su situación personal la consideren incompatible con su propio concepto de dignidad.

Es en el proceso anterior a la formalización de la primera solicitud que los familiares y allegados pueden y deben tener la oportunidad de expresar su opinión al interesado sobre la disposición de la propia vida cuando se den las circunstancias de contexto eutanásico que la LORE define:

1. Enfermedad grave e incurable con pronóstico de vida limitado. O

2. Sufrimiento grave, crónico e imposibilitante que limita la autonomía física y no permite al sujeto valerse por sí mismo para realizar las actividades de la vida diaria, así como le limita su capacidad de expresión y relación.

Cuando se han iniciado formalmente los trámites del procedimiento de acceso con la primera solicitud es de muy difícil encaje una intervención mediadora.

El conflicto se puede plantear cuando la opinión del entorno afectivo o de una parte del mismo, sea contraria a que se inicie el procedimiento para acceder a la prestación de ayuda para morir y se practique la eutanasia, ya sea por motivos sentimentales ciertamente egoístas porque se pone por delante el propio interés por el dolor que a ellos les puede causar la pérdida del ser querido al que están vinculados familiar o personalmente, o por motivos ideológicos por un determinado concepto moral sobre la vida y la capacidad del ser humano de disponer de ella sea cual sea la circunstancia en la que se encuentre.

Donde hay conflicto puede hacer mediación para resolverlo. En el caso que nos ocupa no tanto mediante un proceso de mediación estándar para llegar finalmente a un acuerdo puesto que la muerte no es transaccionable, aunque sí pueden serlo determinadas cuestiones circunstanciales como el momento en el que se deberá realizar la prestación, las personas que han de estar presentes, el lugar, la modalidad, etc.

Tampoco la finalidad de la intervención mediadora ha de ser disuadir al solicitante de su voluntad de morir sino la compresión mutua entre éste y aquellas personas de su entorno que manifiestan su oposición.

SwissTimepiece La intervención mediadora para solucionar la situación de conflictividad ocasionada por la disparidad de opiniones ha de servir para pacificar la situación resolviendo las tensiones familiares facilitando el conocimiento y la comprensión de la regulación legal, de la gravedad de la situación clínica y del padecimiento de quien está sufriendo de los que a veces entorno afectivo no es del todo consciente y sobre todo de los motivos íntimos que llevan a un determinado individuo a tomar esa decisión que es la más importante que haya tomado en vida: dejar de vivir.

Deberían existir mecanismos gratuitos de mediación y gestión de conflictos a disposición de las familias y los profesionales para resolver la conflictividad relacionada con la toma de decisiones para acceder a la prestación de ayuda para morir derivada de las diferencias culturales, religiosas, espirituales y de compresión.

Y para dejar de vivir en paz, tener una buna muerte que es lo que significa eutanasia, lo que necesita más que nada quien va a dar tan transcendental e irreversible paso, es la compresión y el apoyo de los seres queridos, para morir de forma pacífica y cómoda en lugar de lenta y con un sufrimiento añadido por la oposición de éstos.

Barcelona, 5 de mayo de 2022.

Francesc José María Sánchez. Abogado. Presidente de Honor de la SCMS. Vicepresidente de la Comisión de Garantia y Evaluación de Cataluña de la prestación de ayuda para morir.
 

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